El día jueves 24 de septiembre de 2026, en el marco del segmento de alto nivel del 81.º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en Nueva York, se aprobó por aclamación la Declaración de la ONU sobre el Aumento del Nivel del Mar, sus Implicaciones y la Preservación de las Zonas Marítimas. La resolución, cuya negociación fue cofacilitada por las delegaciones de Australia y Cabo Verde y presentada formalmente ante el pleno por el presidente de la Asamblea, el diplomático Khalilur Rahman, se logró sin que se registrara ningún tipo de objeción por parte de los Estados miembros.
El consenso alcanzado se da en un contexto técnico de severa aceleración del fenómeno oceanográfico. Según informes presentados por el Secretario General de la ONU, António Guterres, respaldados por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la tasa media global del nivel del mar se situó aproximadamente 11 centímetros por encima de los registros satelitales de 1993. Esta realidad física motivó una intensa presión diplomática por parte de la Alianza de Pequeños Estados Insulares (AOSIS) y el Foro de las Islas del Pacífico, así como un trabajo técnico previo en el seno de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, orientados a resolver las lagunas operativas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982.
El documento aprobado por el pleno de la Asamblea General fija disposiciones concretas sobre tres ejes institucionales y regulatorios de la gobernanza marina:
Inalterabilidad de las Zonas Marítimas: la declaración establece que las líneas de base y los límites exteriores de los espacios marítimos - Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva (ZEE) - que hayan sido debidamente delimitados y notificados ante la ONU conforme a la CONVEMAR, permanecerán estables. La regresión geográfica de las costas por el avance del océano no obligará a los Estados a revisar ni a replegar sus fronteras marítimas internacionales.
Garantía de Estatalidad y Continuidad Soberana: el texto reconoce de forma expresa que la pérdida parcial o total del territorio físico sumergido no implicará la extinción de la condición de Estado soberano, garantizando su personalidad jurídica internacional, sus derechos jurisdiccionales sobre los recursos marinos y su membrecía plena en el sistema multilateral.
Soporte Científico y Financiamiento: se insta a fortalecer el intercambio de datos oceanográficos mediante la OMM y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, al tiempo que advierte sobre la brecha urgente en los fondos multilaterales de adaptación y el funcionamiento del Fondo de Pérdidas y Daños.
Aunque las resoluciones y declaraciones de la Asamblea General no poseen un carácter jurídicamente vinculante per se como un tratado internacional, este pronunciamiento marca una pauta doctrinaria determinante. Al ser adoptado por el consenso unánime de la comunidad internacional, el texto actúa como evidencia clara de la práctica estatal y de la opinio juris respecto a la estabilidad de las fronteras marítimas frente al cambio climático.
En términos operativos, la decisión dota de previsibilidad al comercio marítimo global al evitar vacíos de jurisdicción en aguas estratégicas, previniendo que las ZEE de los Estados insulares se transformen de forma sobrevenida en Alta Mar o queden expuestas a disputas pesqueras. Asimismo, el texto proporcionará un criterio normativo actualizado de referencia para los litigios y procesos consultivos que se desarrollan ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).
Que el conocimiento no se extinga.