El gobierno Talibán de Afganistán aprobó un nuevo Código Penal el pasado 21 de enero por orden del líder supremo Hibatullah Akhundzada, con aplicación inmediata en los tribunales del país y con el objetivo declarado de unificar el sistema judicial bajo la interpretación islámica del régimen.
Uno de los ejes más controvertidos se encuentra en el Artículo 32, que regula la disciplina dentro del ámbito familiar. La disposición reconoce la autoridad del jefe de hogar y establece que la corrección física sobre la esposa o los hijos no constituye delito si no provoca fracturas óseas, heridas abiertas o daños permanentes. El criterio fija un umbral de daño para la punibilidad que suele resumirse en la fórmula “mientras no se rompan los huesos”.
El mismo artículo dispone que solo ante lesiones visibles se habilita una sanción penal. En esos casos, el código prevé castigos limitados que pueden consistir en detenciones breves con referencias difundidas que ubican el máximo en alrededor de diez a quince días de prisión.
La normativa también fija condiciones estrictas para iniciar un proceso judicial. La persona afectada debe presentar evidencia física ante el tribunal y cumplir requisitos de validación formal; en el caso de las mujeres, el procedimiento exige la intervención de un tutor masculino.
Organizaciones de derechos humanos advirtieron que el nuevo marco legal reduce los mecanismos de protección para mujeres y niños y limita la capacidad de denuncia frente a situaciones de abuso. Entre ellas, Amnistía Internacional y Human Rights Watch señalaron que el código disminuye la rendición de cuentas por violencia intrafamiliar y establece barreras procesales para las víctimas. Por su parte, agencias vinculadas a Naciones Unidas expresaron preocupación por el impacto de la legislación en las garantías judiciales y en la protección de mujeres y niñas.
Con la entrada en vigor del nuevo código, la vida cotidiana dentro del ámbito familiar queda formalmente regulada por criterios penales definidos por el régimen. El impacto concreto de estas disposiciones se medirá en su aplicación práctica y en el acceso real de la población a mecanismos de protección y justicia.
Que el conocimiento no se extinga.